Opción tributaria
FERNANDO BARROS Abogado, Consejero de Sofofa
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FERNANDO BARROS
La ley 21.681, recién promulgada, crea un fondo de emergencia y establece el marco institucional para organizar los esfuerzos y solventar los gastos de reconstrucción que se implementarán en la Región de Valparaíso, a raíz de los graves incendios ocurridos en febrero último.
A fin de allegar recursos que permitan financiar las iniciativas, recurriendo a la colaboración empresarial, se estableció un régimen opcional temporal de impuesto sustitutivo de los tributos finales (ISFUT), para sociedades bajo el régimen general de tributación o bajo el régimen PYME.
“Importantes sectores políticos, hoy en el Gobierno, promueven la desintegración total del sistema tributario chileno, con impuestos a las distribuciones y a las utilidades acumuladas no distribuidas”.
Las empresas podrán solucionar anticipadamente la tributación que gravaría la distribución a sus socios o accionistas de las utilidades tributables acumuladas mantenidas en los registros RAI y STUT al 31 de diciembre de 2023, descontadas las distribuciones realizadas con posterioridad con cargo a ellas, mediante el pago de un impuesto único con tasa del 12% sobre las utilidades que acojan al beneficio, sin derecho a crédito. Si bien la ley no incluyó expresamente las utilidades reinvertidas del registro FUR, se espera que la Circular que emita el Servicio de Impuestos Internos (SII) las incorpore, como ocurrió en el anterior ISFUT.
La opción se podrá ejercer, hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, las utilidades acogidas a este régimen pasan al registro de utilidades exentas o de tributación cumplida (REX) y podrán retirarse, remesadas o distribuidas, sin seguir el orden de imputación normal y sin efectuar la retención del impuesto Adicional en caso de pagos al extranjero.
El régimen ISFUT es aplicable a las empresas PYME respecto de las utilidades tributables del registro RAI, con tasa de 30%, con derecho a crédito por impuesto de primera categoría, con tope del saldo registrado en este registro de créditos “SAC” al 31 de diciembre de 2023.
Tratándose de un impuesto que sustituye la tributación con los impuestos Global Complementario o Adicional de los socios o accionistas, que no representa beneficio directo para la empresa y, eventualmente, tampoco para los beneficiarios finales residentes con baja tasa de tributación, la decisión de acogerse a este régimen es particularmente pertinente en las sociedades de inversión y empresas productivas bajo control directo o indirecto individual o familiar, en las que sus dueños deben evaluar la conveniencia de la opción considerando el ahorro efectivo entre el régimen general con tasa marginal del 40%, con deducción total o parcial del crédito de primera categoría que puedan imputar, con una carga máxima que grava las rentas empresariales hasta 44,45%, versus el ISFUT del 12% más la baja de los créditos por el impuesto pagado.
Ello podría no ser una evaluación completa, ya que importantes sectores políticos, hoy Gobierno, promueven la desintegración total del sistema tributario chileno con impuestos a las distribuciones y a las utilidades acumuladas no distribuidas, lo que sumado al hecho de que muchas autoridades miran el ahorro a nivel corporativo como una postergación de la tributación final y no como un aporte a la economía, hace pertinente el que la conveniencia sea mirada por el socio o accionista como carga suya entre un posible 40% sin crédito, versus la opción del 12%. Y de yapa, la disminución de la base del gravamen (patente) municipal en el monto de la disminución de las utilidades acumuladas.